martes, 2 de febrero de 2016

Resumen Concurso Cerrado. María José Vieira

Concurso Cerrado.

La Ley de Contrataciones Públicas, es el  instrumento que establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación pública  que debe llevar un ente u organismo público para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

El proceso comienza con la detección de una necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra, se lleva a cabo un proceso de planificación para elaborar un proyecto  que solvente la necesidad existente, cumpliendo  con todas las especificaciones técnicas. Una vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista.

Existen varias modalidades de contratación según la nueva Ley de Contrataciones Públicas, en esta oportunidad vamos a enfatizar sobre la modalidad de concurso cerrado.

El concurso cerrado: es la modalidad de selección del contratista en la que al menos 5 participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. Los montos límite para convocar la modalidad de contratación por concurso cerrado son:

5.000 y 20.000 UT para adquirir bienes, 10.000 a 30.000 UT para servicios; mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado entre 20.000 y 50.000 UT.

Además también puede procederse por concurso cerrado independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:

•    Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.

•  Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia.

•    Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.

En el caso del Concurso Cerrado, la ley hace énfasis en la preferencia que debe existir en la invitación de medianas y pequeñas industrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.

Continuando con el proceso de selección se realizan las invitaciones correspondientes  y se hace la  entrega del pliego de condiciones que entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben cumplir ambas partes, luego se reciben las ofertas. Una vez concluidos los actos de recepción y apertura de las ofertas la comisión de contrataciones debe examinarlas para verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones,  se toman las decisiones y se notifica de los resultados, el proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta de inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta la finalización de la obra y finiquito del contrato.

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