Concurso Cerrado.
La Ley de Contrataciones Públicas, es el instrumento que establece las normas
aplicables a los procedimientos de contratación pública que debe llevar un ente u organismo público para
la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
El proceso comienza con la detección de una necesidad de
adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra, se lleva a cabo un
proceso de planificación para elaborar un proyecto que solvente la necesidad existente,
cumpliendo con todas las especificaciones
técnicas. Una vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección
de contratista.
Existen varias modalidades de contratación según la nueva Ley
de Contrataciones Públicas, en esta oportunidad vamos a enfatizar sobre la
modalidad de concurso cerrado.
El concurso cerrado: es la modalidad de selección del
contratista en la que al menos 5 participantes son invitados de manera
particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su
capacidad técnica, financiera y legal. Los montos límite para convocar la
modalidad de contratación por concurso cerrado son:
5.000 y 20.000 UT para adquirir bienes, 10.000 a 30.000 UT para servicios;
mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado
entre 20.000 y 50.000 UT.
Además también puede procederse por concurso cerrado
independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del
órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los
siguientes casos:
• Si se trata
de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la
experimentación, investigación y educación.
• Por razones
de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la
disposición legal que regule la materia.
• Cuando de la
información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el
Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden
cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o menos
industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a
contratar.
En el caso del Concurso Cerrado, la ley hace énfasis en la
preferencia que debe existir en la invitación de medianas y pequeñas
industrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.
Continuando con el proceso de selección se realizan las
invitaciones correspondientes y se hace
la entrega del pliego de condiciones que
entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben
cumplir ambas partes, luego se reciben las ofertas. Una vez concluidos los actos de recepción y
apertura de las ofertas la comisión de contrataciones debe examinarlas para
verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se toman las decisiones y se notifica de los
resultados, el proceso continua con la firma del contrato, se levanta un acta
de inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato
hasta la finalización de la obra y finiquito del contrato.
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